El día 11 de enero se publicaron las Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo del Gobierno de Navarra para el curso 2015/2016. El plazo de presentación es del 11 de enero al 1 de febrero.
Se adjunta el documento de solicitud y el enlace donde también podéis obtenerlo e informaros de requisitos en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra así como en la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Educación.
Documento Solicitud Beca 2015-2016 Enlace directo a información sobre Beca
Becas de Educación Especial necesidades y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso 2015/2016:
Objetivo:
Contribuir a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociado a:
• Algún tipo de discapacidad de la que resulte necesario recibir educación especial.
• Una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.
Dirigido a:
Alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra,
1. Becas de Educación Especial: Alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial con edades comprendidas entre los 3 y los 21 años cumplidos a 31 de diciembre de 2015 que siga estudios de cualquier nivel o grado en centros de educación especial, aulas alternativas a centros de educación especial en zona rural, aulas para trastornos generalizados del desarrollo, unidades de currículo especial, programas de cualificación profesional inicial especial y centros educativos ordinarios para alumnado con discapacidad motora o auditiva que ha sido propuesto por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).
Comedor (régimen medio pensionista): hasta 300 euros. En las unidades UT-TGD no se tendrá en cuenta este límite.
Transporte: en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.
Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea mayor de 20 kilómetros.
2. Ayudas de Educación Especial: Alumnado escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO con edades comprendidas entre los 3 y los 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2015 con necesidades educativas especiales asociadas bien a una discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa, o a trastornos graves de conducta, incluyendo al alumnado afectado por TDAH con adaptación curricular significativa, o por presentar altas capacidades intelectuales que precisen actividades complementarias a la formación reglada, trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia y trastorno específico de lectura que suponga un retraso curricular de dos o más cursos. Tiene que darse la circunstancia de que este alumnado no pueda ser atendido en el propio centro en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
Apoyo a las necesidades educativas: hasta 1.300 euros.
Apoyo a las altas capacidades: hasta 700 euros.
Transporte: hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo sea superior a 8 kilómetros.
3. Ayudas de postobligatoria: Alumnado con edades comprendidas entre los 16 y los 21 años cumplidos a 31 de diciembre de 2015 con discapacidad sensorial, motora o con trastornos psiquiátricos graves que requieran apoyo pedagógico extraordinario o transporte adaptado.
Apoyo: hasta 1.500 euros.
Transporte: hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo sea superior a 8 kilómetros.
Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados durante el periodo de septiembre de 2015 a junio de 2016. En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las ayudas llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado a la subvención. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunicad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares. No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
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