Subvenciones para el tratamiento de personas con trastornos del espectro del autismo
Objeto y finalidad
Costear, total o parcialmente, el tratamiento de personas con trastorno del espectro del autismo realizado entre los meses de octubre de 2021 y septiembre de 2022, ambos inclusive.
Este tratamiento debe ser homologado y de probada eficacia y haber sido impartido por profesionales con titulación en psicología, psiquiatría, magisterio, pedagogía, logopedia, terapia ocupacional, técnico superior de educación infantil, enfermería o trabajo social con la debida acreditación o formación para dicho tratamiento
Se establecen como tarifas máximas subvencionables para las distintas modalidades de tratamiento, las siguientes cantidades:
- Sesión de terapia individual: 40 euros.
- Sesión de terapia grupal: 16 euros
Cuantía de la convocatoria
Esta convocatoria tendrá una cuantía de 143.775,83 euros
Requisitos
- Tener un diagnóstico de TEA, realizado por una o un profesional facultativo médico o psicólogo clínico experto.
- Residir de forma estable en Navarra durante un año antes del 30 de septiembre de 2022.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Forma y lugar de presentación
La solicitud debe ir siempre a nombre del beneficiario. En caso de ser menor de edad o mayor tutelado, el presentador figurará como representante.
- Online: a través del botón tramitar de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra ENLACE AL TRÁMITE
- Presencial: en cualquier Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Departamento de Salud (calle Tudela, 20, 31003, Pamplona)
Documentación
- Fotocopia del DNI del beneficiario.
- Certificado de empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra.
- Informe clínico emitido por una o un profesional facultativo médico o psicólogo clínico experto en el diagnóstico que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica.
- Informe en el que se indique la conveniencia del tratamiento y los objetivos del mismo.
- Informe indicando la descripción del mismo y la evaluación de los resultados obtenidos.
- Documentación acreditativa de la representación legal de la persona, copia del libro de familia y DNI de uno de los progenitores. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia y/o convenio regulador del divorcio y DNI del mismo. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.
- Solicitud de abono por transferencia.
- Justificación del gasto realizado con facturas
- Comprobante del pago realizado.
- En el caso de que puedan acogerse a la exclusión del prorrateo recogida en la base 6.3, se deberá presentar la resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social/Renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
- Declaración acerca de otras posibles ayudas
- Consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal
- Consentimiento tratamientos de datos de estar al corriente de Hacienda y Seguridad Social
Si es la primera vez que presentas la ayuda hay que presentar todos los documentos. Si ya han sido aportados en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados en los mismos no es necesario aportar los documentos a), b), c), f) y g), bastaría con aportarse una declaración responsable señalando que los mismos no han variado.
Resolución
La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver, expresamente, por parte de la Administración.
Abono de la subvención
El abono se realizará en un solo pago, con la resolución de concesión o después de su aprobación en la cuenta de abono indicada en el momento de efectuar la solicitud.
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