El Ministerio de Educación ha convocado las becas anuales para  alumnos con Necesidad Específica de apoyo Educativo del MEC para el curso 2019-2020. El plazo tope de presentación es el 26 de septiembre.

Se deban cumplimentar on line, se genera un archivo PDF que se imprime y se gestiona a través del colegio.

La documentación a presentar en el colegio es el formulario cumplimentado on line junto a los siguientes documentos:

 

 

 

 

Objeto y financiación:

Se convocan, para el curso 2019-2020 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno pordéficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lolargo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas dediscapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se harán efectivos con cargo al crédito 18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los ejercicios de 2019 y 2020.

Beneficiarios:

Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos:

1.- Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:- certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
– certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente
– certificado de discapacidad
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2018. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Clases de ayudas y cuantías:

1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

– Enseñanza: hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.

Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije comonecesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

2. Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad otrastorno grave de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las
ayudas.
3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen lainscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros
para financiar el correspondiente servicio.Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipode discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementaránhasta en un cincuenta porciento cuando el alumno tenga una discapacidad motorareconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan usode este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán,sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.
6. Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de unaintervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestrendificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico.
No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.

2.Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1º. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:

a) La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe
del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º.
b) La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.

2°.lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

3°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los
10 meses del curso escolar.

4°. Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y
formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en
reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 8. Cuantías asociadas a altas capacidades
1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en sucaso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1°.lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o deldepartamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el númerode horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible dela misma y las condiciones que garanticen su prestación.

2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que consteinformación detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales yespecialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de lacuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Podréis encontrar toda la información, en la convocatoria adjunta así como el enlace directo al formulario de solicitud en el siguiente enlace: BECAS MEC 19-20

Documento PDF informartivo: CONVOCATORIA E.E. 2019-2020

Cualquier cuestión no dudéis en contactar con Arianna, arianna.ana@autismonavarra.com o con Paula, paula.ana@autismonavarra.com