El pasado viernes 3 de marzo en CIVICAN, ANA ofreció una charla a las familias de la asociación para tratar la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica con la entrada en vigor de la Ley 8/2021. Dicha charla la llevó a cabo Cristina Iribarren Gasca de FUNDAPA (Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad).

Comenzó comentando que con la implantación de dicha ley queda suprimida la incapacitación judicial. Anteriormente, cuando una persona con discapacidad necesitaba ayuda para ejercer su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento de incapacitación que ahora se ha sustituido por unas figuras y unas medidas de apoyo. Figuras y medidas de apoyo:

1.Medidas voluntarias de apoyo:

Son las medidas tomadas por la propia persona con discapacidad. Cualquier persona -mayor de edad o menor emancipada- puede beneficiarse de las medidas de apoyo que necesite para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

La persona que necesite apoyos puede decidir quién o quienes facilitarán esos apoyos; las medidas concretas relativas a su persona o bienes; el alcance de las facultades de la persona que preste esos apoyos; la forma de ejercicio; las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida; y los plazos y mecanismos de revisión de esas medidas.

Estas medidas voluntarias deben registrarse en escritura pública ante Notario, quien la comunicará de oficio al Registro Civil. Se pueden establecer de diversas formas:

  • Poderes ya existentes con cláusula de subsistencia: Cuando se incluyen las medidas en un poder, este sigue produciendo efectos aunque la persona que delega el poder precise de apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Poderes preventivos: Se establecen como un poder específico, para un apoyo en el futuro.
  • Autocuratela: La propia persona establece el nombramiento o exclusión de quienes en un futuro van a desarrollar la función de curador/a que le preste apoyos. Esta decisión es vinculante para la autoridad judicial cuando se formaliza esta figura.Medidas voluntarias de apoyo:Son las medidas tomadas por la propia persona con discapacidad. Cualquier persona -mayor de edad o menor emancipada- puede beneficiarse de las medidas de apoyo que necesite para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

2.Guarda de hecho:

La figura de la guarda de hecho deja de utilizarse para una situación provisional y se transforma en una institución jurídica de apoyo, cuando resulta adecuada para proteger los derechos de la persona con discapacidad. 

La persona que ya venga desempeñando esta función, o quien desee ser el apoyo de una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica o si existen medidas voluntarias o judiciales que no se están aplicando eficazmente puede presentar solicitudes en nombre de la persona a la que apoya como guardador/a de hecho, sin necesidad de una previa decisión formal.

Esta figura no es necesariamente representativa y cuando se necesite que la persona realice una actuación representativa, en función de la trascendencia del negocio jurídico o actuación, necesita obtener una autorización judicial previa

  • Se necesita autorización judicial para la venta de inmuebles, hipotecas, contratación de préstamos… (Supuestos previstos en el artículo 287 del Código Civil).
  • No será necesaria la autorización judicial, cuando la persona guardadora de hecho:
    • solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, cuando el importe no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona
    • cuando realice actos jurídicos sobre bienes, con escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar, de la persona con discapacidad

Para acreditar esa representación ante terceras personas o entidades se necesitará:

  • La resolución judicial donde indique que es suficiente con la guarda de hecho
  • Acta de notoriedad expedida por Notario/a
  • Certificación del Departamento de Derechos Sociales

3.Medidas judiciales:

Cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho resulten insuficientes, la autoridad judicial podrá adoptar otras medidas supletorias o complementarias.

Existen actualmente dos tipos de figuras judiciales:

  • Curatela. A través de esta figura se especifican los apoyos concretos y necesarios y se establece cuando los apoyos se necesitan de modo continuado. Su naturaleza es asistencial, aunque excepcionalmente, se le pueden atribuir al curador funciones representativas.  Acceder al trámite
  • Defensor judicial. Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo se necesite de forma ocasional.

La revisión de estas medidas se podrá exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, se revisarán en todo caso, de oficio, cada tres años o, excepcionalmente, cada seis.