SUBVENCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO DEL AUTISMO

Cubre el periodo comprendido entre octubre de 2022 y septiembre de 2023, ambos inclusive

OBJETO Y FINALIDAD

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre octubre de 2022 y septiembre de 2023, ambos inclusive, destinado a cubrir el gasto del tratamiento a personas que padezcan trastornos del espectro del autismo.

Este tratamiento debe ser homologado y de probada eficacia y haber sido impartido por profesionales con titulación en psicología, psiquiatría, magisterio, pedagogía, logopedia, terapia ocupacional, técnico superior de educación infantil, enfermería o trabajo social con la debida acreditación o formación para dicho tratamiento.

La actividad se realizará en centros autorizados para el desarrollo de la misma.

La finalidad de utilidad pública de la presente subvención viene constituida por la conveniencia de complementar el tratamiento de las personas con diagnóstico de trastorno del espectro del autismo.

Se establecen como tarifas máximas subvencionables para las distintas modalidades de tratamiento, las siguientes cantidades:

  • Sesión de terapia individual: 40 euros.
  • Sesión de terapia grupal: 16 euros.
CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA

150.653,13 euros

REQUISITOS

Tener un diagnóstico de trastorno del espectro autista, realizado por un o una profesional facultativo médico o psicólogo clínico experto en el diagnóstico de los trastornos del espectro del autismo. También podrán tener dicha condición quienes se encuentren en un proceso diagnóstico de valoración para confirmarlo o descartarlo, siempre que presenten síntomas compatibles y la duración del proceso sea inferior a un año.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante un año antes del 30 de septiembre de 2023. En menores de un año de edad la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un o una profesional con la cualificación necesaria para ello.

–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 30 de septiembre del mismo año.

FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La solicitud debe ir siempre a nombre de la persona beneficiaria. En caso de ser menor o mayor tutelado, el presentador figurará como representante.

Online: a través del botón tramitar de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra ENLACE AL TRÁMITE 

Presencial: en cualquier Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Departamento de Salud (calle Tudela, 20, 31003, Pamplona).

Correos: Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar los datos relativos a la presentación, esto es, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, antes de ser remitidos, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

DOCUMENTACIÓN

No es preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a)b)c)f) y g) si ya se presentaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados.

Instancia general.

a) Fotocopia del DNI de la persona beneficiaria.

b) Certificado de empadronamiento que justifique la residencia efectiva y continuada de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante un año antes del 30 de septiembre de 2023 o, en su caso, Resolución de concesión del derecho de asilo.

c) Informe clínico emitido por una o un profesional facultativo médico o psicólogo clínico experto en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica.

d) Informe realizado por una o un profesional acreditado indicando la conveniencia del tratamiento y los objetivos del mismo.

e) Informe realizado por el o la profesional que lo ha impartido en el que se indique la descripción del mismo y la evaluación de los resultados obtenidos incluido en el periodo de la ayuda solicitada. En el supuesto de que la persona que lo indica y realiza sea la misma, puede emitirse un único informe.

f) En el caso de menores de edad y personas incapacitadas, documentación acreditativa de la representación legal de dicha persona (libro de familia y DNI de uno de los progenitores).

g) Solicitud de abono por transferencia cumplimentada por la entidad bancaria.

h) Justificación del gasto realizado con facturas.

i) Comprobante del pago realizado.

j) Si procede, resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social/Renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedida por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra o por el Instituto Navarro para la Igualdad.

k) Declaración acerca de otras posibles ayudas, de acuerdo con lo estipulado en la base 9 de la presente convocatoria.

l) Consentimiento de la persona solicitante para el tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo estipulado en la base 13 de la presente convocatoria y declaración en la que manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social y presta su consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información correspondiente. En caso de que no desee suscribir esta autorización de consulta deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.

Para mayor información sobre los requisitos que deben cumplir los documentos solicitados, ver el punto 5 de la convocatoria (acreditación de los requisitos).

RESOLUCIÓN

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver, expresamente, por parte de la Administración.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono se realizará en un solo pago, con la resolución de concesión o después de su aprobación en la cuenta de abono indicada en el momento de efectuar la solicitud.

ENLACE CONVOCATORIA

Publicación Boletín Oficial de Navarra

Ficha trámite Catálogo de Gobierno de Navarra