1.–Objeto y finalidad de la subvención.

Cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, destinado a cubrir el gasto del tratamiento a personas que padezcan trastorno del espectro autista.

Este tratamiento debe ser homologado y de probada eficacia y haber sido impartido por profesionales con titulación en psicología, psiquiatría, magisterio, pedagogía, logopedia, terapia ocupacional y técnico superior de educación infantil, con la debida acreditación o formación para dicho tratamiento.

En su caso, la actividad se realizará en centros acreditados para el desarrollo de actividades sanitarias.

La finalidad de utilidad pública de la presente subvención viene constituida por la conveniencia de complementar el tratamiento de las personas con diagnóstico de trastorno del espectro autista.

Se establecen como tarifas máximas subvencionables para las distintas modalidades de tratamiento, las siguientes cantidades:

  • Sesión de terapia individual: 40 euros.
  • Sesión de terapia grupal: 16 euros.

2.–Cuantía de la convocatoria.

Esta convocatoria tendrá una cuantía de 171.000 euros.

3.–Requisitos de las personas beneficiarias.

–Tener un diagnóstico de trastorno del espectro autista, realizado por un o una profesional facultativo médico o psicólogo clínico experto en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista. También podrán tener dicha condición quienes se encuentren en un proceso diagnóstico de valoración para confirmarlo o descartarlo, siempre que presenten síntomas compatibles y la duración del proceso sea inferior a un año.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose como tal la residencia efectiva de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante al menos un año, con anterioridad a la fecha de finalización de plazo del periodo subvencionable, establecida en el 30 de septiembre de 2024. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento.

4.–Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La documentación deberéis presentarla en el Registro General Electrónico de Gobierno de Navarra o presencialmente en el Departamento de Salud en la Calle Tudela, numero 20.Para presentar la documentación presencialmente hay que solicitar CITA PREVIA en el siguiente enlace y rellenar la Instancia general

5.–Acreditación de los requisitos.

Los documentos que deberéis presentar para la acreditación de los requisitos son los siguientes:

  1. Fotocopia del DNI del beneficiario (solo sino se ha aportado antes o ha variado).
  2. Certificado de empadronamiento (solo sino se ha aportado antes o ha variado).
  3. Informe clínico e incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica TEA (solo sino se ha aportado antes o ha variado).
  4. Informe ANA (adjunto).
  5. Cuadro seguimiento ANA (adjunto)
  6. En el caso de menores y personas incapacitadas, documentación acreditativa de la representación legal de dicha persona (solo sino se ha aportado antes o ha variado).
  7. Certificado de titularidad bancaria o Solicitud de abono por transferencia cumplimentada por la entidad bancaria
  8. Facturas ANA (adjunto).
  9. Comprobante del pago realizado (no es necesario ya que en las facturas aparece el sello de pagada).
  10. Si procede, Resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social/Renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género
  11. Declaración acerca de otras posibles ayudas (adjunto).
  12. Consentimiento para el tratamiento de los datos (adjunto).

Si es la primera vez que presentas la ayuda hay que presentar todos los documentos. Si ya han sido aportados en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados en los mismos no es necesario aportar los documentos a), b), c), f) y g),  bastaría con aportarse una declaración responsable señalando que los mismos no han variado.

6.- Resolución

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver, expresamente, por parte de la Administración.

7.- Abono de la subvención

El abono se realizará en un solo pago, con la resolución de concesión o después de su aprobación en la cuenta de abono indicada en el momento de efectuar la solicitud.

8.- Enlace convocatoria

Publicación Boletín Oficial de Navarra

Ficha trámite Catálogo de Gobierno de Navarra